Resumen: La Sala estima el recurso. Atendiendo a lo aducido en la demanda, así como los propios razonamientos de la resolución impugnada, el procedimiento fue iniciado por resolución de 26 de marzo de 2019, por lo que, de conformidad con el cómputo que impone el artículo 30-4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para dictar la resolución fue el día 27 de marzo de 2020 --excluidos los plazos de suspensión--, habiéndose notificado la resolución expresa el día 5 de julio de 2021; es decir, excediéndose con creces el plazo anual, en más de un año; como implícitamente se admite por la misma Administración demandada. En cuanto a los efectos de la caducidad, ni la caducidad puede afectar a un procedimiento en que no se hace pronunciamiento alguno sobre esa responsabilidad económica, ni esa responsabilidad ha tenido, en puridad de principios, declaración expresa de la Administración en tanto no se inicie ese nuevo procedimiento que se ordena en el acuerdo objeto de revisión.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario, desestimando la demanda. En la carta de despido se le imputaban faltas de puntualidad reiteradas durante un mes concreto y varios días más, de 14 a 25 minutos de retraso, así como el abandono del puesto de trabajo tras una discusión con su superior jerárquico, dejando de asistir al trabajo el resto de la jornada y dos días más, siendo que tampoco rellenaba los partes de trabajo, tal y como había sido requerido por tal superior, todo ello en un contexto en el que, después de superar una crisis por COVID-19, el demandante obtuvo permiso para trabajar en el domicilio, hasta concreta fecha, en la que no compareció, siendo de nuevo requerido y volviendo al puesto de trabajo y en esa tarde es cuando se produjo aquella discusión, extremos que el Juzgado considera probados. La variada reforma fáctica planteada es desestimada por la Sala, que hace ver que se apoya en prueba testifical en unos casos y que, en todo caso, no se evidencia error judicial en quien debía valorar tal prueba, el Juez de instancia. También considera que no debe valorarse el argumento de prescripción, al ser cuestión nueva no planteada en la instancia, entendiendo que, además, tampoco estaba prescrita la facultad de sancionar empresarial, que la carta reunía los requisitos de debida descripción de los hechos imputados y que el despido fue calificado debidamente.